El mercado cambia de forma vertiginosa, y el acceso a contenidos, al igual que la divulgación de los mismos, es cada vez más sencillo. Pero eso no quiere decir que no haya riesgos implícitos como por ejemplo la posible publicación de información ilícita. Por ello, la Ley de Servicios Digitales o también conocida como DSA (PDF), tiene como objetivo último promover un entorno online más seguro brindando por ejemplo:
En virtud de lo determinado en el Considerando 5 del Reglamento, las obligaciones de la DSA serán de aplicación a determinados servicios de la sociedad de la información definidos en la Directiva (UE) 2015/1535, es decir, cualquier servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición de un destinatario a título individual.
En particular será de aplicación a los prestadores de servicios intermediarios reflejados en la siguiente imagen, siempre que dirijan sus servicios al mercado europeo:
Entre las obligaciones de la DSA no se encuentra la necesidad de verificar ex ante la información o contenido subido por los usuarios, sino que en el momento en el cual se tenga constancia efectiva de que dicho contenido es ilícito, deberán emprenderse las acciones necesarias para retirarlo o bloquear el acceso al mismo.
Esta exclusión de responsabilidad, debemos resaltar que no aplicará a aquella información generada por la propia plataforma, pues respecto a ésta los prestadores de servicios tendrán responsabilidad directa.
A modo de resumen trasladamos una tabla con las diferentes obligaciones que existen dependiendo del tipo de proveedor:
A modo de conclusión, podemos destacar que la UE ha adoptado a través de esta norma una postura más intervencionista, imponiendo obligaciones a los servicios intermediarios online, cuyo objetivo último es garantizar mayor transparencia y colaboración en la lucha contra contenidos ilícitos.
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